No sea un trámite más en el sistema. Protegemos su patrimonio y su familia con soluciones legales definitivas.
Respuesta inmediata en horario hábil.
En SuDefensa.cl entendemos que detrás de una deuda, un embargo o un trámite de visa hay una familia que no lo está pasando bien. Por eso, no somos la típica oficina lenta; somos abogados de terreno que dan respuestas claras y sin rodeos cuando usted más lo necesita.
Nuestra ventaja es la Visión Estratégica: Blindamos su caso combinando la fuerza de la Ley con la precisión de los números (Abogado + Contador). Así detectamos soluciones y ahorros que otros simplemente no ven.
Cubrimos los flancos más críticos para personas y PyMEs. Desde la defensa ante bancos hasta la regularización de visas y protección familiar.
Ley de Quiebras (20.720), defensa ante embargos, tercerías y negociación de deudas bancarias.
Ver DetallesCobranza judicial efectiva, búsqueda patrimonial, Registro Nacional de Deudores y mediaciones.
Ver DetallesAsesoría integral para comunidad extranjera (Foco Venezuela-Chile). Visas, permanencia y recursos.
Ver DetallesDefensa ante el SII, reorganización de empresas, Compliance y contratos corporativos.
Ver DetallesEn nuestro estudio jurídico ofrecemos una asesoría integral y especializada para personas y micro/pequeñas empresas que enfrentan situaciones de sobreendeudamiento. Nuestro objetivo es proteger tus derechos frente a bancos, financieras, casas comerciales y cobradores, evitando abusos y buscando soluciones legales que te permitan recuperar tu estabilidad.
Persona deudora:
Micro y pequeñas empresas:
Aplicando la normativa vigente y creando sistemas internos que eviten transgresiones a nuestro ordenamiento, mejorando la rentabilidad de la empresa y la organización interna en materias de derecho del consumo, responsabilidad penal de las empresas, laboral y todo lo necesario.
Ofrecemos un servicio confidencial, cercano y transparente, centrado en entregarte soluciones reales para enfrentar tu situación financiera. Sabemos que vivir con deudas es difícil; por ello, nuestra misión es que recuperes tu tranquilidad, tus derechos y tu capacidad de comenzar de nuevo.
En nuestro estudio ofrecemos asesoría integral en Derecho Migratorio, con enfoque especializado en ciudadanos venezolanos que desean regularizar su permanencia en Chile. Brindamos acompañamiento jurídico completo, desde la evaluación inicial hasta la representación frente a autoridades administrativas y judiciales.
Cuando una resolución afecta derechos constitucionales, presentamos recursos de protección ante la Corte de Apelaciones:
Defendemos la libertad personal y seguridad individual en situaciones como:
Cada caso migratorio es distinto. Ofrecemos evaluación personalizada de la situación migratoria, revisión de antecedentes y elaboración de una estrategia legal clara y realista, con comunicación permanente y seguimiento del trámite.
Brindamos asesoría jurídica integral para empresas, orientada a prevenir riesgos, fortalecer la gestión corporativa y asegurar el cumplimiento normativo.
Servicio continuo para empresas que necesitan apoyo legal estable sin contratar un departamento jurídico interno:
Brindamos asesoría especializada en Compliance y prevención de riesgos corporativos, ayudando a las empresas a cumplir con las normas nacionales, reducir contingencias y fortalecer su cultura ética y de buen gobierno.
La Ley 20.393 establece responsabilidad penal para personas jurídicas en delitos como corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación, delitos ambientales e informáticos, entre otros.
Entendemos que el sistema legal puede ser intimidante. Aquí respondemos las dudas más comunes de nuestros clientes.
Es el monto impago de la pensión de alimentos fijada por acuerdo aprobado por el tribunal o por sentencia judicial. Cada mensualidad no pagada se acumula como deuda.
La deuda se genera desde el primer mes en que no se paga la pensión fijada por el tribunal, incluso si el alimentante alega problemas económicos.
No. En Chile, la deuda de alimentos no prescribe mientras el alimentario sea menor de edad. En algunos casos, puede cobrarse incluso después de que cumpla la mayoría de edad.
Los Juzgados de Familia del domicilio del alimentario (hijo/a o beneficiario).
Es un registro estatal donde se inscribe a quienes adeudan 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas. Estar inscrito puede generar dificultad para obtener créditos, impedimentos para vender bienes, retenciones automáticas de pagos del Estado y limitaciones para renovar ciertos documentos.
No de la deuda ya generada. Solo puede solicitar rebaja de la pensión futura, si acredita un cambio real en su situación económica. La deuda acumulada debe pagarse igual.
Sí. El tribunal puede autorizar un convenio de pago, pero no suspende automáticamente otras medidas, debe ser aprobado por el juez, y el incumplimiento reactiva las sanciones.
El tribunal puede fijar alimentos igual considerando ingresos presuntos, y ordenar medidas sobre cuentas bancarias, bienes o devoluciones. La cesantía no elimina la obligación.
En general, no es delito, pero el incumplimiento reiterado puede llevar a medidas de apremio muy severas como arresto. El sistema busca asegurar el pago por vías administrativas y judiciales.
Debe presentar una liquidación de deuda ante el Juzgado de Familia y solicitar medidas de cobro. Puede hacerse personalmente, con abogado, o a través de la Corporación de Asistencia Judicial (si cumple requisitos).
Solo cuenta si puede acreditarse (transferencias, comprobantes) y coincide con el monto y fecha fijados. Pagos informales o en efectivo sin respaldo suelen no ser reconocidos.
Es una obligación impaga derivada de créditos bancarios, tarjetas de crédito, créditos de consumo, líneas de crédito o compras en casas comerciales (retail). Incluye capital, intereses y, a veces, gastos de cobranza.
Generalmente: 1) Cobranza extrajudicial (llamadas, cartas, correos). 2) Intereses y recargos. 3) Eventual demanda judicial. 4) Posible embargo si hay sentencia.
La ley prohíbe llamar fuera de horario, amenazar o humillar, contactar a terceros, y simular demandas inexistentes. Estas prácticas están reguladas por la Ley del Consumidor.
No. El embargo solo puede realizarse tras una demanda, con una orden judicial y ejecutada por un receptor judicial. Amenazas de embargo sin juicio no tienen validez legal.
Principalmente juicio ejecutivo (si existe título ejecutivo como pagaré o contrato) o juicio ordinario si no hay título ejecutivo claro. El juicio ejecutivo es más rápido.
En general: dinero en cuentas bancarias, vehículos, bienes muebles del domicilio. No se pueden embargar: ropa de uso personal, herramientas básicas de trabajo, bienes indispensables del hogar.
No deberían, pero puede ocurrir. En ese caso, el verdadero dueño puede presentar una tercería de dominio acreditando propiedad con boletas, facturas o contratos.
Sí. Las deudas comerciales y bancarias prescriben en 5 años. La prescripción debe alegarse en juicio, no es automática.
Es un documento donde el deudor reconoce la deuda, lo que permite al acreedor demandar por juicio ejecutivo y evitar un juicio largo. La mayoría de créditos bancarios incluyen pagaré.
Sí. Se puede repactar, refinanciar, pagar con descuento o celebrar convenios de pago. Es recomendable exigir respaldo escrito del acuerdo.
Sin notificación válida, el juicio no puede avanzar ni puede haber embargo. La notificación debe cumplir requisitos legales.
No. El registro de deudas comerciales es legal, pero la información debe ser veraz y actualizada. Una deuda prescrita o pagada no debería mantenerse informada.
No. En Chile no existe cárcel por deudas comerciales o bancarias. Las consecuencias son patrimoniales, no penales.
Es la ley que regula los procedimientos para que personas y empresas enfrenten situaciones de insolvencia, permitiendo reorganizar deudas (seguir funcionando) o liquidar bienes (pagar deudas y cerrar).
Personas naturales (consumidores o emprendedores) y empresas o personas jurídicas.
Es la imposibilidad real de pagar las deudas en los plazos convenidos, ya sea por falta de ingresos o exceso de obligaciones.
Es un procedimiento judicial donde se venden los bienes del deudor, se paga a los acreedores según el orden legal y se busca el término de las deudas.
Cuando el deudor no puede pagar sus deudas, no es viable reorganizarse, y se busca partir de nuevo económicamente.
No necesariamente. Hay bienes inembargables como ropa de uso personal, herramientas básicas de trabajo y bienes mínimos para la vida diaria.
Es el beneficio por el cual la persona queda liberada de las deudas que no se lograron pagar y puede volver a operar económicamente sin esas obligaciones.
No todas. Las pensiones de alimentos y multas penales, por ejemplo, no se extinguen.
Es un procedimiento que permite renegociar deudas, mantener la actividad económica y evitar la quiebra o cierre.
Es un plan de pago propuesto por el deudor a los acreedores que puede incluir rebajas de deuda, nuevos plazos y reestructuración de intereses. Debe ser aprobado por los acreedores.
Se suspenden embargos y juicios, el deudor puede seguir funcionando, y hay supervisión del veedor.
Es un profesional designado que supervisa el proceso, informa al tribunal y acreedores, y verifica la viabilidad del acuerdo.
El procedimiento puede terminar o transformarse en liquidación.
Sí, pueden impugnar créditos, oponerse al acuerdo y solicitar la liquidación.
El tribunal supervisa la legalidad del proceso, resuelve conflictos y aprueba o rechaza acuerdos.
Nos diferenciamos por la transparencia y la estrategia. No tomamos casos para perderlos. Si tomamos tu defensa, vamos con todo.
La confianza se gana con resultados. Aquí algunas experiencias de quienes han confiado en Tactical Legal.
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